Publicidad
DERECHOS FUNDAMENTALES

El TSJA estudia llevar al Constitucional los decretos del segundo estado de alarma y su prórroga

Los magistrados consideran que alguno de los preceptos de los reales decretos podrían ser "contrarios a la Constitución". El presidente de la Sala, Juan Carlos Zapata, ha dictado un plazo de diez días para presentar alegaciones

ARAGÓN NOTICIAS/ AGENCIAS /
icono foto Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) estudia presentar una cuestión de inconstitucionalidad por los reales decretos de octubre y noviembre de 2020 que declararon el segundo estado de alarma y su prórroga, respectivamente. Es la respuesta a un recurso interpuesto en noviembre por diez ciudadanos. Los magistrados creen que en ese momento se suspendieron derechos fundamentales.

Amparándose en estos dos decretos, el Gobierno de Aragón dictó, a finales de noviembre, un texto en el que se establecían las medidas restrictivas en el ámbito de la Comunidad con el objetivo de contener la pandemia de la COVID-19.Tras estudiar las cuestiones planteadas por los demandantes, el presidente de la Sala, Juan Carlos Zapata, ha dictado una providencia en la que comunica la disposición de un plazo de diez días para presentar sus alegaciones, antes de que el tribunal plantee una posible cuestión de inconstitucionalidad.

La publicación del decreto autonómico, en el que se establecían las medidas en el ámbito territorial de Aragón, acarreó la presentación de una demanda solicitando la impugnación del Decreto del 27 de noviembre de 2020, por parte de diez ciudadanos aragoneses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. La demanda centra su queja en el toque de queda, comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, y el confinamiento perimetral de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y de la Comunidad. 

Los magistrados se cuestionan la adecuación constitucional del estado de alarma y su prórroga por tres motivos. Uno de ellos es que la delegación de las competencias en los presidentes de las comunidades no está contemplado en la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. En segundo lugar, se considera que en los reales decretos se suspende un derecho fundamental como la libertad de circulación y la norma por la que se dicta es "inadecuada" ya que, según dispone la Constitución, "solo es posible suspender este derecho cuando se haya acordado el estado de excepción". Y en tercer lugar, la prórroga del estado de alarma ha permitido el dictado del decreto objeto del recurso, que puede haber sido dictada en contra de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 4/12981, al establecer una prórroga de seis meses, cuando el periodo inicial solo puede ser de 15 días.