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700.000 ARAGONESES

Los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital marcan la campaña de la renta

La Agencia Tributaria considera al SEPE como segundo pagador, lo que afectará a los 174.921 trabajadores acogidos a los 18.962 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo presentados en Aragón

JAVIER OLIVÁN /
icono foto Imagen de la delegación de la Agencia Tributaria en Aragón

Este miércoles 7 de abril arranca la campaña de la Renta 2020, que afectará a 21.570.000 contribuyentes, un 2,1% más que el año anterior, 700.000 de ellos en Aragón. Las novedades más importantes de este año residen en la obligatoriedad de presentar la declaración tanto los perjudicados por un ERTE como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. El primer caso afecta a 327.000 de un total de 3,5 millones de españoles, mientras que los contribuyentes que han recibido el IMV son 460.000. En Aragón, el año pasado se presentaron un total de 713.694 declaraciones.

La Agencia Tributaria considera en esta campaña al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador, una circunstancia que va a condicionar a los 174.921 trabajadores afectados por los 18.962 ERTEs presentados en Aragón a lo largo de 2020. 

Carmen González, gestora administrativa del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, aporta algunas claves que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta 2020.

¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración?

A partir de este miércoles 7 de abril se puede realizar a través de la aplicación móvil y la página web de la Agencia Tributaria. La atención telefónica comenzará el 6 de mayo y la presencial a través de las oficinas de la Agencia Tributaria el 2 de junio. La campaña terminará el próximo 30 de junio.

¿Quién está obligado a hacerla?

La ley establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Para aquellos que hayan tenido más de un pagador, como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE, la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales, salvo que el total de retribuciones recibidas del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.

¿Puedo fraccionar el pago?

La Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis veces el pago de la liquidación del IRPF a aquellos contribuyentes que estuvieron incursos en un ERTE y cuya declaración salga positiva. Para las declaraciones a ingresar, habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces (el 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante en noviembre), pero la orden ampliará esos plazos para los sometidos a ERTE.

He tenido problemas con el cobro del ERTE, ¿qué debo hacer?

La Agencia Tributaria recomienda a los trabajadores afectados por un ERTE que hayan recibido cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la Renta.

¿Es mejor hacer la declaración conjunta o por separado?

Para realizar una Renta conjunta es importante que los contribuyentes formen parte de una unidad familiar, ya que afecta a todos los miembros de la unidad y no vincula para ejercicios sucesivos. Si uno de los cónyuges no recibe ingresos o recibe menos de 3.400 euros es mejor hacer la declaración de manera conjunta. Si ambos trabajan es mejor hacerla por separado.

Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En este caso, solo uno de los miembros de la pareja podrá optar por la tributación conjunta, el otro miembro de la pareja tributará de forma individual. Si el matrimonio es propietario de una vivienda y tiene una hipoteca adquirida antes del año 2013 es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.

¿Cómo puedo hacer la declaración de la renta?

Se puede realizar por teléfono desde el día 6 de mayo al día 30 de junio de 2021. Para ello debe concertar cita previa desde el día 4 de mayo al día 29 de junio a través de www.agenciatributaria.es, la APP ‘Agencia Tributaria’ y el teléfono 901 121224 o 91 535 73 26.

Si se prefiere confeccionar la declaración de forma presencial en las oficinas de la AEAT, se puede hacer desde el día 2 hasta el día 30 de junio de 2021. Previamente se deberá solicitar cita a través de los canales anteriores.

¿Qué me puedo desgravar? ¿cuáles son las más habituales?

  • Vivienda. Adquisiciones de vivienda anteriores al 01/01/2013. Deducción: 15% de cantidades satisfechas (capital e intereses) con un máximo de 9.040 € anuales.
  • Alquiler de vivienda habitual. Para contratos anteriores al 01/01/2015. Deducción: 10,05% de las cantidades satisfechas. Exige que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales tanto en tributación individual como conjunta.
  • Donaciones, aportaciones a partidos políticos…

En Aragón se contempla la deducción por donaciones con finalidad ecológica, investigación y desarrollo científico del 20% de su importe, hasta el límite del 10% de dicha cuota. También se pueden realizar deducciones por maternidad, por personas con discapacidad a cargo o por familia numerosa.

Me sale a pagar, ¿qué debo hacer?

El contribuyente puede efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso. Se podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021.

Me sale a devolver, ¿cuándo voy a recibir el dinero?

La Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

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