Desescalada cultural en 'Fase 3'
Aragón estrena nueva fase donde se podrá ir al cine, asistir a actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados
El paso a esta nueva etapa, la 3, supone un cambio importante ya que, a partir del lunes, se acaba la cogobernanza que ha mantenido el Ministerio de Sanidad con las comunidades autónomas y serán directamente los presidentes autonómicos quienes gestionarán el control de la epidemia en sus respectivos territorios.
Así, el ejecutivo aragonés podrá decidir la movilidad entre sus provincias o áreas territoriales siempre que estén en la misma fase y decidir cuándo quieren pasar a la llamada “nueva normalidad”, en la que ya no habría restricciones de viajes entre comunidades siempre que estén en la misma fase.
FASE III
- Bibliotecas: Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas y podrá permitirse el estudio en sala, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.
- Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.
- Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.
- Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
- Museos: podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas.Se reducirá al 50% el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
- Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
- Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2.
- Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
- Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se limite el aforo total de los mismos al 50% por ciento y se limite a 1/3 el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- Turismo activo y de naturaleza.
Por supuesto, cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. Esto es el uso recomendado de mascarillas fuera del hogar cuando no pueda garantizarse el distanciamiento, la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para favorecer una higiene de manos frecuente y, además, todos los locales y su equipamiento deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.